Espacio aéreo restringido al vuelo fotográfico

Como todos los espacios aéreos restringidos, el espacio aéreo restringido al vuelo fotográfico requiere cumplir unos requisitos para poder ser utilizado.

La normativa de 2014 permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Independientemente de estar habilitado como Operador es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario cumplir con la Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957.

Si va a operar en Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF) deberá contactar con el Estado Mayor del Aire (División de Operaciones /Sección de Espacio Aéreo, FAX: 915 034 496) que informará al operador interesado lo que resulte procedente.

En el resto de casos (Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF)) no es necesaria la consulta al Estado Mayor del Aire.

 

Fuente

Las zonas restgingidas al vuelo fotográfico son aquellas zonas definidas por el Ministerio de Defensa que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones a las operaciones de fotografía aérea.

Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Ejército del Aire (Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire) el cual, a la vista de lo previsto en la mencionada Orden, decidirá sobre la conveniencia de la autorización y las provisiones y cautelas que el caso exija.

Este informe tendrá carácter vinculante para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Las empresas legalmente constituidas y autorizadas por la Autoridad Aeronáutica española para realizar trabajos fotográficos desde aeronaves, las empresas aéreas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren debidamente autorizadas, así como las Instituciones Públicas o Privadas que necesiten dedicar sus aeronaves a estas actividades con carácter continuado o esporádico, deberán solicitar para cada vuelo o serie de vuelos sobre estas zonas la autorización correspondiente, haciendo constar los siguientes datos:

  1. Clase de fotografía (oblicua, película, vídeo, etc…), o naturaleza de la captación de datos mediante sensores.
  2. Zonas de trabajo, lo más detallado posible e indicando el número de Hoja.
  3. Aeropuerto a utilizar.
  4. Aeronave a emplear (tipo y matrícula).
  5. Cámara, objetivos, tipo de sensores, etc…
  6. En su caso, superponibles (dos copias) referidos al Mapa Topográfico Nacional escala 1:50.000, indicando el número de la Hoja.
  7. Altura de vuelo (en ningún caso inferior a las alturas mínimas establecidas en el Reglamento de la Circulación Aérea).
  8. Negativos, quedan archivados en ………………….. La posterior venta del soporte original de las imágenes o datos captados (negativos, master…) no eximirá a la compañía de responsabilidad respecto de las imágenes obtenidas.
  9. Número de copias positivadas.
  10. Destinatario del trabajo fotográfico, especificando, si se tratara de un particular o de una empresa privada, su nacionalidad y el motivo o finalidad del trabajo.
  11. Relación, por cuadriplicado ejemplar, de los objetivos a fotografiar.
  12. Si la zona de trabajo y la aeronave lo requiriesen, datos del plan operacional aprobado por la Autoridad Aeronáutica española (referencia y fecha del escrito de aprobación) según establece la Circular Operativa 2/97, adoptada por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 22 de Julio de 1997 (“B.O.E.” nº 214 de 6 de Septiembre), aplicable al sobrevuelo con aeronaves monomotores de núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes.
  13. Detalle de la/s cuadrícula/s a sobrevolar, identificadas mediante las coordenadas correspondientes (letra y número) según Hoja nº (consultar la siguiente sección)
  14. Dos fotocopias de la Hoja nº (la que se haya seleccionado) adjunta, en la que se habrán marcado los objetivos a fotografiar.

El Mapa Topográfico Nacional de España es un conjunto de publicaciones cartográficas producidas por el Instituto Geográfico Nacional de España (IGN).

Está compuesto por seis series de mapas topográficos a diferentes escalas: 1:25.000, 1:50.000, 1:200.000, 1:500.000, 1:1.000.000 y 1:2.000.000, que abarcan la totalidad del territorio nacional. Esta cartografía topográfica es la base para la topografía temática producida por el IGN; y las series 1:25.000 y 1:50.000 conforman la cartografía básica oficial del Estado.​

La primera hoja en publicarse fue la de Madrid en 1875, a escala 1:50.000, y los trabajos para completar la obra terminaron en 1968 con la publicación de la última hoja de la serie 1:50.000, la de San Nicolás de Tolentino.​

De esta cartografía se pueden obtener datos del relieve, la hidrografía, los usos del suelo (recursos naturales, núcleos de poblamiento, infraestructuras), las divisiones administrativas, la toponimia, etc.

A continuación se puede ver el listado de las hojas de este mapa que corresponden a las zonas restringidas al vuelo fotográfico:

 

Hojas del Mapa Topográfico Nacional

Hojas del Mapa Topográfico Nacional

Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire

Aeropuerto de Cuatro Vientos – Zona militar

28024 Madrid

Teléfono: 91 649 32 36

Fax: 91 384 10 52

 

Sitio web del Ejército del Aire:

Acceder

 

Instituto Geográfico Nacional

General Ibáñez Ibero, 3 28003 Madrid

Teléfono: 91 597 97 17

Fax: 91 597 97 69

 

Sitio web del Instituto Geográfico Nacional:

Acceder

 

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