Espacios naturales protegidos

En los tiempos recientes el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS o, más comunmente conocidos como drones) se está generalizando en múltiples aplicaciones del ámbito civil, en actividades tan diversas como la topografía y la ingeniería, la agricultura, la investigación medioambiental o, de manera genérica, la fotografía y realización de filmaciones aéreas.

En España desde el año 2014 existe una regulación específica para el uso de estas herramientas que, como aeronaves,  están sujetas a la normativa aeronáutica.

Además de respetar las restricciones establecidas por la clasificación del espacio aéreo (comunes para todas las aeronaves) y las limitaciones respecto a la altura de vuelo (400 pies o 120m) y distancia al piloto (variable segun la clase de RPAS ) las limitaciones más destacadas y que estan suponiendo más denuncias y sanciones son las relativas a la prohibición sobre zonas urbanas o aglomeraciones de personas.

No obstante, el uso de drones también debe tener en cuenta otras normativas sectoriales, como las relativas al derecho al honor a la intimidad y  a la propia imagen (según recoge la misma Constitución o Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, LOPD) o las restricciones a la fotografía aérea (Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1.957), pero también la diversa normativa ambiental, aunque a ésta última no se le suela prestar mucha atención dentro del sector, a pesar de que en nuestro país contamos con una notable biodiversidad y multitud de especies y espacios protegidos.

 

Fuente

Aunque la normativa aeronáutica es poco específica en las restricciones sobre las zonas protegidas y naturales, contempla una serie de restricciones por seguridad aérea centrada básicamente en:

  1. Las principales rutas migratorias de aves de gran tamaño (flamencos, ánsares, grullas, buitres)
  2. La indicación de áreas de concentración de aves (humedales) o de algunos espacios naturales protegidos, como los Parques Nacionales y otras áreas clasificadas como «Zona ecológica»
  3. La protección y conservación de la avifauna, habitutalmente desde el suelo hasta alturas superiores a los 700 o 1.000 pies, es decir, por encima del rango de operación de los RPAS.

El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) incluye entre los avisos para la navegación la ficha ENR 5.6 relativa a Vuelos migratorios de aves y zonas confauna sensible.

Ejemplo de rutas migratorias

Ejemplo de rutas migratorias

Pero, por otro lado, casi todos los Espacios Naturales Protegidos presentan algún tipo de regulación de la actividad aeronáutica en sus planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) o en los planes rectores de uso y gestión (PRUG), siendo por lo general de carácter restrictivo.

Por ejemplo, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 7 «El régimen jurídico de protección establecido en las leyes declarativas tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial»

En particular, la declaración lleva aparejada en el número 3, letra e del citado artículo que «El sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura sobre la vertical del terreno, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor» es una actividad incompatible.

En otros espacios protegidos, las directrices de uso y gestión van en el mismo sentido.

Aunque con carácter general, la realización de las actividades de fotografía de especies silvestres no requieren autorización administrativa por no suponer riesgo para las especies objeto de la misma, siempre y cuando se practique con las precauciones y cautelas necesarias para evitar molestias y daños en el medio natural y sobre las propias especies de flora y fauna, las molestias de cualquier tipo a especies protegidas están prohibidas y existen restricciones para su fotografía o estudio, que están sujetas a la pertinente autorización.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es el marco jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que en base a ella, ciertas actividades requieren de una autorización específica para su realización.

Esto se suele regular a nivel autonómico.

 

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